Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria del Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas. · BOE-A-1982-13243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-24.
Texto consolidado
A partir de la fecha de la publicación de la presente Reglamentación, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de la Presidencia del Gobierno de dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y dos («Boletín Oficial del Estado» número cuarenta y nueve de veintiséis de febrero), por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Galletas, y
Orden de la Presidencia del Gobierno de veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número ciento setenta y nueve, de veintiocho de julio), por la que se fija la tolerancia admisible en el peso y envasado mecánico de productos reglamentados, en lo que respecta a galletas.
Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.