Disposición derogatoria primera. Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición derogatoria primera de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Se derogan la letra d del artículo 64.2, el apartado 6 del artículo 67 y, a partir del momento en el que el agua producida en la instalación de tratamiento de agua marina (ITAM) del río Tordera se integre en la red de abastecimiento Ter-Llobregat, la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
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