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Ley Vigente

Disposición derogatoria primera. Disposiciones derogadas.

Disposición derogatoria primera de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

– La Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del organismo autónomo Agencia Regional Recaudación.

– El artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

– El artículo 15.4 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

– La Ley 3/2006, de 8 de mayo, de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

– La Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que contradigan lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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