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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. Se derogan los siguientes preceptos:

a) El apartado 1.6 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) El artículo 36 y los párrafos segundo y tercero del artículo 39 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

c) La letra b del artículo 53 bis y la letra i del artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) La disposición adicional quinta y el apartado 5 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

e) Los artículos 7.1.d, 7.3.d, 8.c, 9.2, 9.3 in fine, 11.2.c, el último inciso del artículo 11.4, y los artículos 45 y 46 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012; y la disposición final 1.2 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, modificada por la disposición adicional segunda del Decreto 68/2010, de 25 de mayo, sobre tramitación y aprobación de los documentos reconocidos del Código técnico de la edificación y del Registro general del Código técnico de la edificación.

f) (Derogado).

g) La disposición adicional tercera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

h) Los artículos 31 y 47 del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

i) El apartado 7 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

2. Se derogan:

a) La Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.

b) Los artículos 20.2 y 21; los apartados 3 y 5 de la disposición adicional 2, y los apartados 3 y 4 de la disposición adicional 4, de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

c) El Decreto 150/1991, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

d) El Decreto 47/1996, de 6 de febrero, de creación y estructuración del Museo de Historia de Cataluña.

e) El Decreto 187/2002, de 25 de junio, sobre los órganos de dirección de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

f) El Decreto 294/2003, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

g) Las letras f y g del apartado 2 del artículo 27; la letra d del apartado 2 del artículo 35, y los artículos 41, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.

3. Se deroga la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, y el resto de disposiciones reguladoras del Instituto Catalán del Crédito Agrario.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas..

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