Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Queda derogado en su integridad el capítulo II del título III, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.
2. Quedan derogadas asimismo cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente.
3. La Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 29 de diciembre de 1995, de regulación del Registro de Asociaciones de Canarias, conserva la vigencia en lo que no se oponga a esta Ley hasta que entre en vigor su desarrollo reglamentario.