Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, de manera específica, las siguientes:
a) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
b) Disposición adicional segunda de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
c) Disposición transitoria octava de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
d) Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.
e) Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, en lo que se oponga a esta ley.
f) Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.
g) Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, en lo que se oponga a esta ley.
h) Artículos 34 a 37 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.
Más artículos de Ley 14/2022
- ← Disposición transitoria séptima. Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82.
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Ver la norma completa: Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.