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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone esta ley.

2. En particular, quedan derogadas:

a) La Ley 2/1994, de 18 de mayo, de infracciones y sanciones en materia de calendarios y horarios comerciales. Se reitera su derogación para evitar dudas interpretativas.

b) La Ley 8/2005, de 21 de junio, de medidas transitorias para el otorgamiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.

c) El Decreto 217/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director sectorial de equipamientos comerciales de las Illes Balears.

d) El Decreto 128/2005, de 16 de diciembre, por el que se crea un carnet profesional que habilita para la apertura de establecimientos de peluquería y estética.

e) El Decreto 140/2001, de 14 de diciembre, por el que se regula la adscripción, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1400.

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