Disposición adicional vigesimosexta [sic]. Declaración de ruina de edificaciones afectadas por una erupción volcánica.
Disposición adicional vigesimosexta [sic] de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
En edificaciones gravemente afectadas por una erupción volcánica, podrá declararse la situación legal de ruina cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando debido a la acción de la lava, el calor, las cenizas, los movimientos sísmicos, la fracturación del terreno o la emisión de gases se hayan producido daños a la estructura.
b) Cuando sea imposible, por la zona en que se encuentre la edificación, la recuperación o el acceso a la misma.
c) Cuando no sea posible la prestación de los servicios públicos esenciales.
d) Cuando por cualquier causa sea imposible o se dificulte gravemente la recuperación de los usos para los que se construyó.
El propietario o propietaria de la edificación tiene la obligación de la demolición de la misma, que podrá ser excepcionada por el ayuntamiento si se considera que la edificación tiene un interés científico, geológico o de vestigios de los efectos de una erupción volcánica.
Téngase en cuenta que esta actualización tiene efectos desde el 19 de septiembre de 2021, según establece la disposición final 4.b) de la citada Ley.
Más artículos de Ley 4/2017
- ← Disposición adicional vigesimoquinta. Ocupación de la superficie de la cubierta de edificaciones con placas solares f…
- → Disposición adicional vigesimoséptima. Delimitación y ordenación del suelo rústico de asentamiento rural en los munic…
- Ver la norma completa: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.