Disposición adicional vigesimosegunda. Órdenes de ejecución en materia de ganadería.
Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.
Texto consolidado
1. Desde el 12 de septiembre de 2020 la dirección general competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario:
a) Biodigestores sobre balsas de purines en explotaciones ganaderas.
b) Instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos.
c) Cubiertas para sombreo en corrales de explotaciones ganaderas.
d) Vados sanitarios en explotaciones ganaderas.
2. Dichas órdenes de ejecución habilitarán las actuaciones objeto de mandato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 de esta ley.#df-7
Se añade por la disposición final 9.21 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#df-9
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 206, de 7 de octubre de 2020. Ref. BOC-j-2020-90397
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias..
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