Disposición adicional vigesimosegunda.
Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará actividades formativas específicas en investigación criminal y Policía judicial para que los cuerpos de la Policía local desarrollen tales funciones en el marco de lo dispuesto en los artículos 44.3 y 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Reglamentariamente se regulará la posibilidad de adscribir en comisión de servicios a funcionarios o funcionarias de los cuerpos de Policía local a unidades de investigación criminal y Policía judicial de la Ertzaintza.