Disposición adicional vigesimoprimera. Tratamiento de los datos personales de quienes ofrecen o solicitan servicios de naturaleza sexual.
Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Los ayuntamientos que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de régimen local, tipifiquen o tengan tipificada la prestación de servicios de naturaleza sexual en el espacio público municipal como infracción administrativa, tanto el ofrecimiento de este servicio como su demanda o solicitud, con el establecimiento de las correspondientes sanciones, pueden, por razones de interés general, recoger y tratar todos los datos de carácter personal que sean necesarios para la incoación, tramitación, resolución, revisión en vía administrativa y ejecución de los expedientes sancionadores correspondientes, sin necesidad de obtener el consentimiento de la persona afectada.
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