Disposición adicional vigesimocuarta. Medidas de coordinación de las universidades
Disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. En la adopción de los criterios de racionalización y de las medidas de ahorro, en relación con el personal de administración y servicios que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en la universidad mediante nombramiento de interino, deben tenerse en consideración las medidas relativas al personal interino al servicio de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de los preceptos que les son directamente aplicables.
2. El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe trabajar para el impulso de servicios consorciados interuniversitarios, en términos de coste y estructura, para la mejor consecución de los objetivos de racionalización de los servicios, de ahorro de costes, de economías de escala, de eficacia y eficiencia en la gestión, y de calidad en todos los servicios que prestan, impulsando, si procede, la personificación jurídica de carácter asociativo que asuma las funciones correspondientes.
Más artículos de Ley 5/2012
- ← Disposición adicional vigesimotercera. Régimen de aplicación de las medidas a las entidades del sector público de salud.
- → Disposición adicional vigesimoquinta. Financiación del Consejo General de Arán.
- Ver la norma completa: Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.