Disposición adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional.
Disposición adicional vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-24.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos de acuerdo con la programación general de la enseñanza.