Disposición adicional vigésima sexta. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.
Disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-26.
Texto consolidado
Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.#au
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