Disposición adicional vigésima tercera. De la alta inspección del Estado.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Estado la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30a de la Constitución, le competen para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.
Más artículos de Ley Orgánica 6/2001
- ← Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen de Seguridad Social de profesores asociados, visitantes y eméritos.
- → Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.