Disposición adicional vigésima tercera. Extensión de los beneficios del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Podrán acogerse a los beneficios del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, las Sociedades Cooperativas, que sustituyan en los términos previstos en el mismo, a socios trabajadores o socios de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social en el que estuvieran incluidos los socios trabajadores sustituidos, siempre que los contratos de interinidad se celebren con trabajadores desempleados.
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