Disposición adicional vigésima tercera. Régimen tributario del Canal de Isabel II y SEPES.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 1992, el Canal de Isabel II y la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) quedarán sometidas al régimen tributario general.
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