Disposición adicional vigésima sexta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
–
Euros
Más de 500.000.
111.684,46
300.001 a 500.000.
100.516,00
150.001 a 300.000.
89.347,55
75.001 a 150.000.
83.763,88
50.001 a 75.000.
72.595,46
20.001 a 50.000.
61.427,01
10.001 a 20.000.
55.842,25
5.001 a 10.000.
50.258,57
1.000 a 5.000.
44.673,79
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
–
Euros
Dedicación parcial al 75 %.
33.505,38
Dedicación parcial al 50 %.
24.570,42
Dedicación parcial al 25 %.
16.753,28
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- Ver la norma completa: Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.