Disposición adicional vigésima séptima. Actualización del valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado.
Disposición adicional vigésima séptima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. · BOE-A-2006-22961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se actualizan los valores unitarios a aplicar y facturar por ENRESA a los titulares de las centrales nucleares durante el año 2007, que quedarán como sigue:
Santa M.ª de Garoña: 0,267 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
Almaraz I: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
Ascó I: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
Almaraz II: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
Cofrentes: 0,249 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
Ascó II: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
Vandellós II: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
Trillo: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
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