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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional vigésima séptima. Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer.

Disposición adicional vigésima séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2007-6115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

Texto consolidado

Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos:

«Artículo 2 bis. Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:

a) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;

b) la realización de estudios sobre la discriminación;

c) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

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