Disposición adicional vigésima séptima. Patrimonio Comunal Olivarero.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Se habilita al Gobierno para, en un plazo de dieciséis meses, declarar extinta la corporación de derecho público «Patrimonio Comunal Olivarero», pasando la totalidad de sus bienes a constituir una fundación en la que éstos queden afectos a los mismos fines en beneficio del olivar y sus productos.
La escritura pública de constitución determinará, entre otros extremos, la composición del órgano de gobierno de la fundación, la duración del mandato de los miembros y la progresiva renovación de los mismos. Inicialmente formarán parte del órgano de gobierno los miembros del Consejo Rector de la Corporación por el tiempo que se determine.
2. Asimismo, la Corporación Patrimonio Comunal Olivarero, de forma voluntaria y antes de que transcurra el plazo de dieciséis meses, podrá constituir la citada fundación, con las características aludidas, y previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el contenido de sus Estatutos, procediendo el Gobierno con posterioridad a la extinción de la Corporación.
Más artículos de Ley 14/2000
- ← Disposición adicional vigésima sexta. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Adminis…
- → Disposición adicional vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracione…
- Ver la norma completa: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.