Disposición adicional vigésima séptima. Preferencia en el acceso al empleo público en favor de las mujeres víctimas de violencia de género.
Disposición adicional vigésima séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Las mujeres víctimas de violencia de género que obtengan plaza en una convocatoria de ingreso que se rija por normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra, por cualquiera de los turnos, y acrediten su condición, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.
2. Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la segunda de cada diez plazas para ser cubierta por mujeres víctimas de violencia de género, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y acrediten su condición.