Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos.
Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.
Texto consolidado
El régimen previsto en el artículo 80.3 de esta ley será de aplicación a los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.