Disposición adicional vigésima segunda. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente –con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados– en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del estado de gastos.
Más artículos de Ley 2/2004
- ← Disposición adicional vigésima primera. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico…
- → Disposición adicional vigésima tercera. Proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
- Ver la norma completa: Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.