Disposición adicional vigésima quinta. Régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo.
Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de seis meses, presentará, ante la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados, un informe relativo a los orígenes, evolución y posibles soluciones a la situación por la que atraviesa el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo, rango de la norma por la que deban articularse dichas soluciones, costes de integración en el Sistema y sujeto responsable.
Más artículos de Ley 50/1998
- ← Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción …
- → Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la deducción de deudas de determinados Entes Públicos.
- Ver la norma completa: Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.