Disposición adicional vigésima quinta. Personal directivo del Sector Público Estatal.
Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, han de inscribirse en el registro de personal directivo del sector público estatal, cuya gestión corresponde a la Secretaria de Estado de Función Pública.
El número de puestos en 2023 no podrá incrementarse respecto al existente el año anterior.
Dos. No obstante, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, con informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, relativo al impacto presupuestario, el número de directivos se podrá aumentar, dentro del máximo que corresponda según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y las órdenes ministeriales de desarrollo, en los siguientes supuestos:
a) Entidades o centros de nueva creación.
b) Entidades que hayan sido reclasificadas a un grupo superior de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
c) Las entidades que hayan obtenido en dos de los últimos tres ejercicios una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un aumento de los beneficios.
d) Cuando el aumento de personal directivo esté establecido en un instrumento de planificación estratégico que haya sido informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Tres. Corresponderá a los propios órganos de gobierno de cada entidad la autorización de las modificaciones de los organigramas que supongan cambios en las denominaciones y funciones de los puestos de carácter directivo, respetando, en todo caso, el número de puestos que consten en el registro de personal directivo del sector público estatal.
Esta autorización habrá de ser ratificada por el accionista mayoritario o entidad responsable de ejercer la supervisión financiera de la entidad, y deberá ser comunicada para su inscripción en el registro de personal directivo del sector público estatal, sin que sea necesario solicitar en estos supuestos autorización para proceder a una nueva contratación.
A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que se determina por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
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