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Ley Orgánica Derogada

Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.

Disposición adicional vigésima primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los supuestos del artículo 83 no será exigible la clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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