Disposición adicional vigésima novena. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional vigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
–
Euros
Más de 500.000.
109.494,57
300.001 a 500.000.
98.545,10
150.001 a 300.000.
87.595,64
75.001 a 150.000.
82.121,45
50.001 a 75.000.
71.172,02
20.001 a 50.000.
60.222,56
10.001 a 20.000.
54.747,30
5.001 a 10.000.
49.273,11
1.000 a 5.000.
43.797,83
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
–
Euros
Dedicación parcial al 75 %.
32.848,41
Dedicación parcial al 50 %.
24.088,65
Dedicación parcial al 25 %.
16.424,78
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