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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones.

Disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

Texto consolidado

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

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