Disposición adicional vigésima. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Régimen sancionador.
Disposición adicional vigésima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se añaden nuevos apartados al artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido actual del artículo pasa a ser el apartado 3 del mismo:
«El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este Título y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.»
Contenido del actual artículo 116, que pasa a ser el apartado 3 del mismo:
«3. Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b) y h), las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.»
Más artículos de Ley 53/2002
- ← Disposición adicional decimonovena. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto le…
- → Disposición adicional vigésima primera. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.