Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. · BOE-A-2012-7441
Atención: BOE-A-2012-7441 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
Se introduce un último párrafo en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de dicha Resolución: «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas»:
«Los desembolsos realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 relativos a préstamos desembolsados parcialmente antes de dicha fecha, podrán registrarse con los mismos criterios del párrafo anterior.»
Más artículos de BOE-A-2012-7441
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.