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Resolución Vigente

Disposición adicional única. Adaptación del procedimiento de realización de las pruebas a situaciones excepcionales que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad.

Disposición adicional única de la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024. · BOE-A-2024-3280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual deberá, en todo caso, garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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