Disposición adicional única. Exclusión del ámbito de aplicación de la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. · BOE-A-2012-2722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-26.
Texto consolidado
El mecanismo de financiación al que se refiere el presente Real Decreto-ley quedará excluido del ámbito de aplicación de la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
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