Disposición adicional única. Incorporación de los remanentes de crédito.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. · BOE-A-2020-13491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y dadas las circunstancias excepcionales que concurren en este caso, los remanentes del crédito destinados a financiar estas subvenciones podrán incorporarse al crédito correspondiente del ejercicio presupuestario 2021.
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