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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional única. Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.

Disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. · BOE-A-2019-1782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-09.

Texto consolidado

Las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2019 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.

El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.

3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.

4. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen.

5. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la administración a la que la entidad pertenezca y, adicionalmente, dicha administración deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Así mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada administración.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-09.

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