Disposición adicional única. Financiación.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli". · BOE-A-2011-18132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
1. Las bonificaciones previstas en este Real Decreto-ley se financiarán con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, programa 241.A, concepto presupuestario 487.03.
2. Las medidas de seguridad social aplicables a las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli» se financiarán con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se consignará crédito adecuado en el presupuesto de gastos de este organismo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. En todo caso, la financiación de esta medida se realizará con prioridad sobre las restantes medidas o acciones que este organismo deba realizar.
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- ← Artículo 2. Medidas de seguridad social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli".