Disposición adicional única. Plazo para la aprobación de la orden por la que se revisan los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo específico de aplicación al segundo periodo regulatorio.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación. · BOE-A-2019-16862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-24.
Texto consolidado
Excepcionalmente, para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2020, el plazo para la aprobación de la orden ministerial prevista en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se revisan los parámetros retributivos aplicables a la totalidad de las instalaciones que desarrollan la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, previsto en el artículo 14.4, párrafo segundo, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, finalizará el 29 de febrero de 2020.
Los parámetros retributivos resultantes de dicha revisión serán de aplicación desde el inicio del periodo regulatorio, sin perjuicio de las revisiones previstas en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Hasta la aprobación de dicha orden se procederá a liquidar a las instalaciones las cantidades devengadas a cuenta de acuerdo con la retribución que viniesen percibiendo. Una vez aprobada la orden antes citada, se liquidarán las aplicaciones de pago, o en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicación con cargo a la siguiente liquidación.
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