Disposición adicional única. Acogimiento a las nuevas condiciones de las líneas preferenciales de crédito.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro. · BOE-A-2011-17170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.
Texto consolidado
Los prestatarios que hayan formalizado operaciones con las entidades de crédito, al amparo de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia) podrán acogerse a las nuevas condiciones financieras de la línea de préstamos del ICO, establecidas en la disposición final primera. ocho del presente Real Decreto-ley, previa solicitud a la entidad de crédito con la que se haya formalizado la operación.
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