Disposición adicional única. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico. · BOE-A-2011-14222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.
Texto consolidado
1. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización y consolidación de regadíos en Andalucía:
a) Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, Comarca del Condado (Huelva).
b) Mejora y consolidación de la Comunidad de Regantes Andévalo Pedro Arco. Huelva.
2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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