Disposición adicional única. Financiación del pago único a los beneficiarios de las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social. · BOE-A-2000-955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-18.
Texto consolidado
Las obligaciones que se generen por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 serán financiadas, respectivamente, por el Presupuesto de la Seguridad Social y el Presupuesto del Estado, según viniesen siendo financiadas las asignaciones económicas por hijo a cargo en el ejercicio presupuestario de 1999.