Disposición adicional única. Suelos destinados a instalaciones o actividades militares.
Disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. · BOE-A-2005-895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-07.
Texto consolidado
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares.
En el plazo de dos años desde su entrada en vigor, el Ministro de Defensa aprobará, previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, un plan de descontaminación de dichos suelos, que se ajustará a los requisitos técnicos contenidos en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 9/2005
- ← Artículo 9. Régimen sancionador.
- → Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.