Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Disposición adicional única del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. · BOE-A-2011-11827
Atención: Real Decreto 846/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los requisitos establecidos en este real decreto no se aplicarán a los materiales y objetos terminados que estén legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o de los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Más artículos de Real Decreto 846/2011
- ← Artículo 4. Régimen sancionador.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.