Disposición adicional única. Fomento del uso de neumáticos y materiales procedentes de operaciones de valorización de neumáticos al final de su vida útil.
Disposición adicional única del Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil. · BOE-A-2025-17186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-28.
Texto consolidado
En aplicación del artículo 16 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las administraciones públicas en el marco de sus competencias, especialmente en materia de contratación pública, promoverán, siempre que sea técnicamente viable, la utilización de neumáticos recauchutados en las flotas de vehículos de titularidad pública o que presten de forma directa o indirecta un servicio público.
En el mismo sentido, las administraciones públicas competentes promoverán la utilización de caucho granulado y polvo de caucho que cumpla con lo establecido en la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.