Disposición adicional única. Órganos colegiados.
Disposición adicional única del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. · BOE-A-2002-14722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
El funcionamiento de los órganos colegiados que se crean en el presente Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y personales ya existentes en la Dirección General de Desarrollo Rural.
Más artículos de Real Decreto 708/2002
- ← Artículo 18. Comité de seguimiento de las medidas de acompañamiento.
- → Disposición transitoria única. Compromisos adquiridos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.