Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
La aplicación del presente real decreto no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal y el funcionamiento de los órganos colegiados afectados será atendido con los medios actualmente disponibles de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
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