Disposición adicional única. Entrada en funcionamiento del portal.
Disposición adicional única del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales. · BOE-A-2005-9874
Atención: Real Decreto 685/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministro de Justicia determinará la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Se declara la nulidad en lo referente al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498.
Redacciones de este artículo
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