Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Disposición adicional única del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. · BOE-A-2014-8494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-05.
Texto consolidado
Todas las referencias que en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se realizasen al “Ministerio de Industria, Energía y Turismo” deberán entenderse hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las que se realizasen al “Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras” deberán entenderse hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.
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