Disposición adicional única. Alimentación con animales de especies cinegéticas de caza mayor.
Disposición adicional única del Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano. · BOE-A-2007-11077
Atención: Real Decreto 664/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, no es aplicable a los cuerpos enteros o partes de animales salvajes no sospechosos de estar infectados por enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales. En el caso de la actividad cinegética, no obstante, para poder destinar los cadáveres o parte de los mismos, de los animales abatidos, a la alimentación en muladar de las aves rapaces necrófagas, será preciso que un veterinario compruebe previamente la mencionada ausencia de enfermedades en los animales.