Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Disposición adicional única del Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes. · BOE-A-2011-8687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-20.
Texto consolidado
Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a las bebidas refrescantes legalmente fabricadas o comercializadas de acuerdo con otras especificaciones en los demás Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y Turquía.