Disposición adicional única. Acceso a la información publicada y su utilización por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional única del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. · BOE-A-2007-9190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de los órganos competentes los datos publicados en sus respectivos ámbitos de actuación para el ejercicio de las competencias que la misma tiene legalmente atribuidas.